GONZALEZ , RITA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste y recálculo de haberes previsionales por movilidad conforme Ley 22.955; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber aplicando las pautas correspondientes, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Rita Adelina (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional y restablecimiento del sistema de movilidad conforme Ley 22.955 (reajustes por movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el agravio relativo al impuesto a las ganancias y confirmó la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; además impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios (35% de lo que se estime para la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley 22.955 creó el “REGIMEN JUBILATORIO ESPECIFICO PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y EL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, ESTADO MAYOR CONJUNTO O COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS” (artículo 1º). A su vez, el artículo 5 del mencionado cuerpo legal dispone que: “El Haber de la jubilación ordinaria será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración total, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio...”. Por su lado, en el artículo 7 establece que: “El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación”."
"En función de lo expuesto, este Tribunal entiende que el régimen bajo análisis ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el régimen general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con los que coexiste, manteniéndose vigente en todas sus características, hasta la entrada en vigor la ley 24.463, en las que se encuentra su pauta de movilidad, por lo que no existen motivos para apartarse de las pautas dispuestas en los artículos 4 y 7 de la Ley 22.955. Asimismo, como de acuerdo a lo resuelto por la CSJN dicho sistema -movilidad otorgada por las leyes de presupuesto- es inconstitucional, debe adoptarse entonces la solución que la misma Corte arbitró en la causa “BADARO”, es decir, aplicar un ajuste a los haberes previsionales según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC."
"Ingresando al análisis del agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, se advierte que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N, sin más consideraciones."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es colegiada y final tal como se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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