GALLARDO, CARLOS DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por aplicación de criterios de movilidad y recálculo de bases contributivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenó el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P., el pago de diferencias retroactivas con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró la inconstitucionalidad de normas señaladas.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Gallardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) otorgados bajo la Ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes; y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en los considerandos (incluyendo la aplicación de índices salariales y precedentes de la CSJN), abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescritas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes. Se fijó plazo de 120 días para cumplimiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos, así como de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 (con las salvedades y diferimientos procesales indicados); y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Por consiguiente, ... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación... en el precedente 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... ordenó reajustar las remuneraciones computadas para el cálculo de la P.C. y P.A.P. conforme el índice establecido en la Resolución ANSeS N° 140/95 ... sin la limitación temporal que aquella resolución imponía..."
Sobre impuesto a las ganancias: "La CSJN, por mayoría, ya se expidió ... en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos de Cámara en el expediente; la parte resolutiva es del Juez de primera instancia que decidió hacer lugar. (No aplica voto en minoría en este pronunciamiento.)
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 9, 25, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
- Decreto 391/03
- Decreto 1194/03
- Decreto 683/04
- Decreto 748/05
- Decreto 764/06
Fallos que cita
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