JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ JUANES VIVIANA ROSA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda municipal reclamando $36.380 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado con intereses según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, imponiendo costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
118234
Apremio Ejecucion Deuda municipal Intimacion Ordenanza fiscal Intereses Costas Perdida del derecho Domicilio constituido Lanus

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANÚS.

¿A quién se demanda?

VIVIANA ROSA JUANES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio por deuda municipal por el capital de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($ 36.380), más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($36.380) con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiere regulación de honorarios; se toman los estrados del juzgado como domicilio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 06/08/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle UCRANIA N° 1,706 LOCALIDAD VALENTIN ALSINA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).

Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VIVIANA ROSA JUANES haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($ 36,380), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).

Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.

Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).

Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).

Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

(No se registran votos en disidencia).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.