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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ KLIAUGA GUILLERMO CASIMIRO S/ APREMIO

El municipio demandó la ejecución de una deuda fiscal y solicitó remate y trance para cobrar $16.520 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta el pago íntegro de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($16520), con más intereses, costas y costas, por quedar vencida la oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
117127
Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago Perdida del derecho por mora Intereses conforme ordenanza 7244/91 Costas y honorarios Municipalidad de lanus Domicilio constituido en estrados Codigo procesal civil y comercial (arts. citados) Ley 9122

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANÚS.

¿A quién se demanda?

GUILLERMO CASIMIRO KLIAUGA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda (remate y trance) por la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($16520) más intereses, costos y costas, conforme certificado de deuda y ordenanza fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se admite la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro del capital reclamado de $16.520, con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiérese regulación de honorarios; se considera constituido domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle Dr Melo 5292 de Lanús, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUILLERMO CASIMIRO KLIAUGA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($16520), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."

"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."

"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5
  • CPCC t.o. Ley 14142 (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 541, 548, 68, 556, 566, 41
  • 7244/91 (Municipalidad De Lanús)
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14142 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 (t.o. CPCC)
  • Protocolo de Presentaciones electrónicas Res. 3415/12 SCJBA (Provincia De Buenos Aires)art. 2

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