LOPEZ GERARDO JOSE C/ GRANADA ADRIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 16/7/2023; el actor solicitó $23.777.860 por gastos, incapacidad, daño moral y psíquico, tratamientos y daño al rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Adriana Granada (y en extensión a La Caja de Seguros S.A.) a pagar $35.508.000 más intereses y costas, por entender acreditada la responsabilidad de la conductora y las secuelas del actor.
¿Quién es el actor?
Gerardo José López, por intermedio de su letrado Ezequiel Ariel Dri.
¿A quién se demanda?
Adriana Granada y/o quien resulte responsable; como aseguradora citada en garantía La Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 2023; rubros reclamados: gastos médico-farmacéuticos, traslados, vestimenta, incapacidad sobreviniente, daño moral y psíquico, tratamientos futuros, gastos futuros, daños en el rodado, privación del uso y desvalorización del motovehículo. Total reclamado $23.777.860.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Adriana Granada a abonar al actor $35.508.000 en el plazo de diez días de aprobada la liquidación respectiva, más intereses desde el 16/7/2023 según la forma establecida por el tribunal; se hicieron extensivas las obligaciones a La Caja de Seguros S.A. en los términos de la póliza; costas a la demandada vencida; se difirieron regulaciones de honorarios y se dejó planteo de inconstitucionalidad del art.730 del CCCN para oportunidad posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nos encontramos frente a un accidente de tránsito por lo que el presenta caso está regido por el art.1769, 1723, 1757 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación."
"El 'onus probandi' no es más que la aplicación de la máxima romana 'ei incumbit probatio qui dicet, no qui negat' (CC0001 Quilmes, 12839 RSD-89-10 S 23/12/2010)."
"Valorando entonces la prueba producida ella conduce a fortalecer la versión aportada por la actora en su líbelo inaugural, siendo que por otra parte la demandada y aseguradora citada en garantía no han aportado prueba alguna en sustento de su pretensión (arts.330 inc.4!, 332, 384, 394 y ccdtes del CPCC). Consecuentemente tengo por cierto que el día 16 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 22:30 horas don Gerardo José López se hallaba circulando al comando de su motovehículo... es embestido por el vehículo conducido por la demandada Adriana Granada quien circulaba a gran velocidad... lo que produjo lesiones."
"Por todo ello, antecedentes citados precedentemente, ha quedado acreditado en autos que la demandada Adriana Granada embistió al actor Gerardo José López por lo que, a mi juicio, y en base a lo que se desprende de las constancias de autos valoradas según las reglas de la sana crítica, la responsabilidad por el hecho de autos debe serle atribuida a la conductora del automotor embistente, Adriana Granada..."
"En definitiva considero que la responsabilidad en el caso de autos debe serle, como se dijera precedentemente, impuesta a la demandada en su carácter de propietaria y conductora del mencionado vehículo, debiendo responder por los perjuicios causados (art.512, 1113 linc.2° y ccdtes del CCivil)."
Sobre incapacidad y cuantificación: el tribunal reprodujo el informe pericial y adoptó los porcentajes y conclusiones médicas: "el perito ... informa que '...la incapacidad constatada en el actor guarda verosímilmente relación causal con el accidente...'", y fijó las siguientes sumas indemnizatorias principales: incapacidad y daño psíquico $23.000.000; daño moral $11.000.000; gastos futuros y tratamientos $450.000; gastos de farmacia/traslados/vestimenta $25.000; daños del rodado $803.000; privación del uso $30.000; desvalorización $200.000. Intereses desde el 16/7/2023 a tasa 6% anual hasta pronunciamiento y luego tasa BAPRO para depósitos a plazo.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final consigna la condena arriba transcripta y la extensión a la aseguradora.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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