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Primera Instancia

BARTOLUCCI RICARDO ARIEL C/ PEREZ Y GONZALEZ GUMERCINDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en Boulevard de los Italianos Nro. 2978, Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de Bartolucci por prescripción y vinculó la posesión de la cedente (desde 1929) con la del actor, por prueba documental y testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41829
Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion Animus domini Prueba testimonial Lanus Inscripcion dominial Costas Cedula de notificacion Cesion posesorios

¿Quién es el actor?

Ricardo Ariel Bartolucci, por su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. Nélida Librada Ríos.

¿A quién se demanda?

Pérez y González Gumercindo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Boulevard de los Italianos N° 2978, Lanús; inscripción dominial N° 16.944 Serie B, superficie 247 m2.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido en favor del actor el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble; se imponen las costas al orden causado; se difiere regulación de honorarios hasta acreditación de valuación fiscal; y se ordena la documentación para cancelación del dominio anterior e inscripción del nuevo, una vez firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento de interés social de la usucapión no reside en la carencia de actos posesorios por parte de los titulares del dominio, sino en la ejecución de aquéllos, durante un cierto lapso por quien quiera prescribir adquisitivamente a su favor. (Cám. Apelac. C.C, Mercedes, sala II, abril 6/976, E.D. 82-477). Quien pretenda la adquisición de un bien por el transcurso del tiempo debe acreditar fehacientemente los extremos de su acción, y entre ellos cuándo comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal. (SCBA, Ac. 33628 S 5-3-1985). Nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño siendo carga de quien invoca el título probar el animus domini... El "corpus" posesorio, es decir el elemento material, como así también el "animus" que es el elemento intencional, que si bien es abstracto, debe ser acreditado mediante la existencia de hechos exteriores que conduzcan a tenerlo por justificado. El corpus no hace presumir el animus, que debe ser probado por quien lo invoca y cuya prueba debe ser terminante y restrictivamente considerada."

"En el sub-examine la actora acompaña, en sustento de su pretensión, prueba documental (plano de mensura... Cesión de acciones y derechos posesorios... de fecha 18 de Marzo de 2016..., constancias de pago de impuestos y servicios, cédula catastral actualizada... y fotografías del bien) ... Como así también ofreció el testimonio de los Sres. Irma Elsa Esperandio, Miguel Angel Gomez y Beatriz Elena Portillo..."

"Estas probanzas rendidas en autos resultan suficientes para tener por acreditada la posesión invocada por el actor, en tanto permiten reconstruir la continuidad del ejercicio posesorio sobre el inmueble objeto de autos... De tal modo, las probanzas producidas permiten vincular la posesión ejercida inicialmente por la cedente (desde el año 1929) con la invocada por el accionante en las presentes actuaciones. En consecuencia y encontrándose acreditados los recaudos necesarios, ya que la prueba para acreditar la posesión veinteñal, reúne las condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad; debe ser acabada y plena... la demanda promovida ha de prosperar."

Sobre costas: "En cuanto a las costas, atento a las particularidades del presente proceso y a la ausencia de oposición efectiva por parte de la demandada, quien fuera declarada rebelde, corresponde imponerlas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."

Si hubo votos en disidencia: no surge disidencia; el fallo es unipersonal (Dr. Guillermo A. Oyhanart) y el dispositivo final consigna la decisión de hacer lugar.

Fallos que cita

  • Cám. Apelac. C.C., Mercedes, sala II06/04/1976
  • SCBA, Ac. 3362805/03/1985
  • SCBA, Ac. 3441129/07/1986
  • SCBA, Ac. 3806827/12/1988
  • SCBA, Ac. 4020814/03/1989
  • SCBA, Ac. 5752214/02/1995
  • CC0101 Mar del Plata, RSD 187-8821/06/1988
  • CC0201 La Plata, RSD 221-8924/10/1989
  • CC0203 La Plata, RSD 164-9030/08/1990

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