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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALI JUAN CARLOS S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda de tasas municipales. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta que el demandado abone $7.698 más los intereses conforme la ordenanza municipal aplicable e impuso las costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49542
Apremio Trance y remate Ejecucion Tasas municipales Ordenanza municipal Intimacion Domicilio procesal Costas Honorarios Municipalidad de lanus

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Don Ali Juan Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para cobrar capital adeudado por $7.698 más intereses conforme título ejecutivo y ordenanza municipal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital de $7.698 más los intereses aplicables; se declaró domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALI JUAN CARLOS S/ APREMIO', expte. n° 49542, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 5, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor don ALI JUAN CARLOS haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $ $7.698.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."

"Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en PIROVANO 2267 DE MONTE CHINGOLO partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

Normas que cita

  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 2514/92 (Scjba)

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