MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FEDELE VICENTE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para cobrar una deuda por tasa municipal por un capital de $7.805 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, declaró domicilio procesal en los estrados del Juzgado, impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Fedele Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del título ejecutivo N° 9000312230 por capital de $7.805.- más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital indicado y los intereses; se declaró domicilio procesal constituido en los estrados del Juzgado; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se dejó constancia de la intimación en el inmueble sito en Coronel Pringles Nº 2.929, Lanús; y se ordenó el cumplimiento del pago del bono ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FEDELE VICENTE S/ APREMIO', expte. n° 56413, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs.6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor don Fedele Vicente haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $7.805.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo N°9000312230 y hasta su efectivo pago. Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en CORONEL PRINGLES N° 2,929 DE LA LOCALIDAD y Partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Cumplase con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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