MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CURTI MAMO CESAR S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un capital de $101.418 más intereses conforme ordenanza municipal. El Tribunal ordenó tramitar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, declaró domicilio procesal en los estrados y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
CURTI MAMO CESAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (causa de trance y remate) para el cobro de un capital que asciende a $101.418 más intereses conforme la ordenanza municipal aplicable y hasta su efectivo pago, en tanto existe título ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga a la Municipalidad de Lanús el pago íntegro del capital y los intereses; se declara domicilio procesal en los estrados; se deja constancia de la intimación en el inmueble sito en Madero Eduardo 2429, Lanús; se imponen las costas a la parte demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva; se dispone el pago del bono ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CURTI MAMO CESAR S/ APREMIO', expte. n° 67603, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor don CURTI MAMO CESAR haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $101.418.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago. Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en MADERO EDUARDO N°2429 DE LA LOCALIDAD y Partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
No se consignan votos dividido ni disidencias en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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