ARCA c/ LA MATILDA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra LA MATILDA SRL por $6.635.775,3 más intereses y costas. El Juzgado ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, requirió a la actora la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
LA MATILDA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma reclamada de $ 6.635.775,3 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra LA MATILDA SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.635.775,3 más intereses y costas; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN dado que el demandado tiene domicilio fiscal y las notificaciones se practicarán allí o en su domicilio fiscal electrónico (art. 92 Ley 11683, texto según Ley 27430).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6635775.3, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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