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Primera Instancia

ARCA c/ GALLEGO EZEQUIEL ABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal por $17.775.851,34 contra Gallego Ezequiel Abel. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda; rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014884/2026
Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificacion electronica Costas Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Ley 11683 Mandamiento de intimacion.

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GALLEGO EZEQUIEL ABEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 17.775.851,34 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GALLEGO EZEQUIEL ABEL hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma reclamada ($ 17.775.851,34) con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 CPCCN). Se dispuso que la parte actora practique liquidación de la deuda reclamada y se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN, por existir domicilio fiscal del demandado; las notificaciones se efectuarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 de la Ley 11683 (texto según ley 27430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17775851.34, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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