ARCA c/ ARCAR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra ARCAR S.A. por $8.687.703,63. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ARCAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $ 8.687.703,63 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ARCAR S.A. hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 8687703.63, con más sus intereses y las costas del presente proceso. Además, por razones de seguridad jurídica y atendiendo a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA ante este Tribunal, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8687703.63, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
(Decisión dispositiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ARCAR S.A., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 8687703.63, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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