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Primera Instancia

ARCA c/ MASPOLI SEBASTIAN ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Maspoli Sebastián Enrique por una deuda impositiva de $7.973.045,5 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y mandó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 015422/2026
Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Deuda tributaria Liquidacion de deuda Costas Interes Mandamiento de intimacion Cpccn art. 70 Seguridad juridica Comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MASPOLI SEBASTIAN ENRIQUE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 7.973.045,5 con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución contra Maspoli Sebastián Enrique, ordenando llevarla adelante hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 7.973.045,5 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7973045.5, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución es firme como consta en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL".

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