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Primera Instancia

ARCA c/ VICASOL S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra VICASOL S.R.L. por $5.760.257,21 más intereses y costas. El Juzgado federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 015017/2026
Ejecucion fiscal Arca Vicasol s.r.l. Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Costas Art. 70 cpccn Ley 11.683 Ley 27.430

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

VICASOL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 5.760.257,21, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra VICASOL S.R.L. hasta obtener el íntegro pago de $ 5.760.257,21 más intereses y costas; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN atendiendo a la existencia de domicilio fiscal del demandado y que las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 Ley 11.683 (texto según Ley 27.430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5760257.21, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

(No hay votos en disidencia en el texto analizado.)

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430Impuestos
  • CPCCNarts. 70, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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