MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FUENTES OSCAR S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda municipal por $40.992 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta el pago íntegro y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Don Fuentes Oscar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado por $40.992 más intereses conforme la Ordenanza Municipal que surge del título ejecutivo; se tramita ejecución (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital de $40.992 más los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación respectiva; se constituye domicilio procesal en estrados y se deja constancia de la intimación en la finca sita en Farrel Juan 2152, Lanús.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FUENTES OSCAR S/ APREMIO', expte. n° 56262, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor don FUENTES OSCAR haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $40.992.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago. Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en FARREL JUAN N°2152 DE LA LOCALIDAD y Partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Cúmplase con el pago del bono ley 8480."
(No consta voto dividido ni disidencia en la sentencia; el dispositivo final es el que se reproduce.)
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)
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