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Primera Instancia

HEREDEROS DE STINZIANI ADAN C/ MARTINEZ NORMA PATRICIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los herederos del vendedor reclamaron la resolución de boleto de compraventa y daños por incumplimiento del comprador, con restitución del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó la resolución contractual, ordenó la restitución y condenó a la demandada al pago de la cláusula penal (U$S 15.900) y reintegro de impuestos ($18.150), con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51362
Resolucion contractual Boleto de compraventa Clausula penal Danos y perjuicios Restitucion de inmueble Canon locativo Reintegro impuestos y servicios Incumplimiento Intereses contractuales Costas

¿Quién es el actor?

Adán Stinziani (continuada por sus herederas Sandra Analía Stinziani y Karina Alejandra Stinziani tras su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Norma Patricia Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del boleto de compraventa por incumplimiento, restitución del inmueble, cumplimiento de cláusula penal (U$S 50 diarios) y diversos rubros indemnizatorios (daños por $400.000; canon locativo $288.000; reintegro de impuestos y servicios $18.150).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se decretó la resolución del boleto (1/11/2018) y su modificación (12/9/2019); se ordenó la restitución del inmueble en 30 días contados desde la firmeza, con apercibimiento de lanzamiento; se condenó a la demandada a abonar U$S 15.900 por cláusula penal y $18.150 por reintegro de impuestos y servicios, con intereses conforme el considerando VII; se impusieron las costas a la demandada y se difirieron honorarios para regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la cláusula séptima del boleto contempló expresamente la facultad del vendedor de resolver el contrato ante el incumplimiento de la parte compradora, en los términos allí establecidos. A su vez, mediante carta documento de fecha 9 de marzo de 2020, la parte actora comunicó a la demandada la resolución del contrato y la intimó a restituir el inmueble dentro del plazo de setenta y dos horas, reservándose asimismo el derecho de reclamar la cláusula penal y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Por ello, encontrándose acreditada la existencia del contrato, el incumplimiento de la demandada respecto del pago del saldo de precio y la comunicación de la resolución contractual en los términos convenidos, corresponde tener por configurada la resolución del vínculo y analizar, seguidamente, las consecuencias que de ella se derivan."

"En cuanto a la reparación de los daños, corresponde señalar que la sola acreditación del incumplimiento contractual no determina, por sí misma, la procedencia de todos los rubros indemnizatorios pretendidos. Para que un perjuicio resulte resarcible debe encontrarse acreditada su existencia, su relación de causalidad adecuada con el incumplimiento atribuido y, cuando ello resulte posible, su extensión y cuantía, conforme lo previsto por los arts. 1726, 1737, 1738 y concordantes del Código Civil y Comercial y por el art. 375 del CPCC."

"En consecuencia, no habiéndose acreditado en forma concreta la existencia y cuantía del perjuicio reclamado bajo este concepto, corresponde rechazar el rubro por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000)."

"De la documentación acompañada en autos surge acreditado que el Sr. Adán Stinziani afrontó el pago de los conceptos indicados, encontrándose incorporados los respectivos comprobantes de pago... En tales condiciones, encontrándose acreditado el pago de los conceptos reclamados por la parte actora y el detrimento patrimonial que ello implicó, corresponde sin más reconocer el reintegro de la proporción cuya cancelación se atribuye a la demandada, por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($18.150)."

"En consecuencia, configurado el incumplimiento a partir del día 11 de enero de 2020, comenzó a devengarse la multa diaria prevista contractualmente... corresponde hacer lugar al rubro en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL NOVECIENTOS (U$S 15.900)."

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