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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MACRI EDELMIRO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio para ejecutar deuda municipal por $11.098 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, constituyó domicilio procesal en los estrados y condenó en costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67973
Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Deuda municipal Ordenanza municipal Domicilio procesal Costas Honorarios Trance y remate $11.098

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Don Macri Edelmiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda de capital por la suma de $11.098 más intereses conforme ordenanza municipal y título ejecutivo; apremio y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital de $11.098 y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación respectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MACRI EDELMIRO S/ APREMIO', expte. n° 67973, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor don MACRI EDELMIRO haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $11.098.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago. Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en MAZA MANUEL N°1112 DE LA LOCALIDAD y Partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

(No se consignan votos diversos ni disidencias en el texto analizado.)

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 540, 545, 68, 556
  • CCyCNart. 622 y ccdtes. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 340

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