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Primera Instancia

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE LAVALLE 72/74 DE AVELLAN C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ COBRO EJECUTIVO

El Consorcio ejecuta al IOMA por cobro ejecutivo ampliado a $6.044.436, solicitando exhibición de recibos o documentos que extingan la obligación. El Tribunal rechazó el recurso de reposición de la ejecutada por haber consentido el plazo de cinco días fijado en la intimación original y le impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52108
Ejecucion Cobro ejecutivo Ampliacion de la cuantia Plazo procesal Consentimiento de plazo Reposicion Costas por su orden Decreto-ley 7543 Articulo 170 cpcc Exhibicion de recibos

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Edificio Calle Lavalle 72/74 de Avellan (actor / ejecutante).

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo, con ampliación de la cuantía reclamada en $6.044.436 y orden de exhibición de recibos o documentos que acrediten la extinción de la obligación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada y se impusieron las costas por su orden (Arts. 68, 69 y subs. del CPCC). Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III- Ahora bien, adentrándome a analizar el recurso interpuesto de reposición interpuesto, he de adelantar que el mismo no ha de prosperar.

Si bien es cierto que la asiste razón a la recurrente en cuanto a que el art. 31 del decreto ley 7543 establece un plazo superior al estipulado a fs. 67 para que pueda contestar el traslado alli conferido, tambíén lo es que a fs. 6 se ordenó el mandamiento de intimación de pago en relación a la deuda reclamada en autos, mediante el cual se le hizo saber que podría oponer excepciones legitimas dentro del plazo de cinco (5) días.

La ejecutada nada ha dicho en relación al plazo alli establecido al momento de presentarse en autos a fs. 16, por lo cual se infiere que ha consentido el plazo otorgado; en consecuencia, mal podría en esta instancia requerir una ampliación , mas aún, teniendo en cuenta que el traslado ordenado en el auto recurrido implica una ampliación de los períodos ya reclamados en autos y por los cuales -en su oportunidad- se estableció el mismo plazo para que oponga excepciones, es decir, cinco dias.-

IV- En consecuencia teniendo en cuenta que el plazo de cinco dias otorgado a la demandada ya se encuentra consentido por el recurrente, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto (art. 170 del CPCC).-

V- Las costas deberán ser soportadas por su órden, en virtud de que el recurrente pudo creerse con derecho para efectuar el planteo aquí resuelto.-"

(El bloque dispositvo final reafirma:) "1- Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada. 2-Imponer las costas por su órden (Artículo 68, 69 y subs. del CPCC). 3- REGISTRESE.NOTIFIQUESE.-"

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