SANABRIA ANTONIA NOEMI C/ MICRO OMNIBUS O´HIGGINS S.A.T. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras caer en colectivo por frenada brusca. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Microomnibus O´Higgins SAT y a la aseguradora Metropol al pago de $16.692.000 más intereses y costas, por responsabilidad objetiva del transportista.
¿Quién es el actor?
Antonia Noemi Sanabria, representada por Dr. Alberto Luis Ragusa.
¿A quién se demanda?
Microomnibus O´Higgins SAT (y su aseguradora Metropol S.R.L. en los términos del contrato de seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 9 de abril de 2018 dentro de un colectivo de la línea 295 (interno 509, ramal 4), por suma reclamada $734.000 desglosada en incapacidad, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, gastos de curación y tratamientos futuros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a MICROOMNIBUS O´HIGGINS SAT a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 16.692.000) dentro de los 10 días de aprobada la liquidación, con más intereses (desde 9/4/2018 a 6% anual hasta el pronunciamiento y luego la tasa del Banco Provincia), y con costas a la demandada; se hizo extensiva la condena a METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS en los términos del contrato de seguro (con franquicia oponible).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"i.-En consecuencia, en base a lo actuado en autos, tengo por acreditado que el día que el día 9 de abril de 2018 la actora Antonia Noemi Sanabria ascendió al interno 509, ramal de la línea 295 (Microomnibus O Higgins , y en momentos en que subió en la parada de la calle Gaebeler de la localidad de Lanús , y cuando transitaba aproximadamente a la altura de las calles Tucumán entre Salta y Córdoba , el colectivo frenó imprevistamente de golpe, haciendo que la accionante caiga al piso.- Como consecuencia de ello se produjeron lesiones en la persona de la actora. (arts. 375, 384, 456, 474 y cc. del C.P.C)."
"j.-De lo dicho hasta aquí se extrae que, a mi juicio, y en base a lo que se desprende de las constancias de autos, la responsabilidad por el hecho de autos debe serle enrostrada a la demandada, debiendo responder por los perjuicios causados y ello por no haber aportado prueba alguna en sustento de su pretensión. (arts. 375,384 y cc. del C.P.C) para eximirse de responsabilidad. No se acreditó culpa de la actora, ni de un tercero. (art. 375 del C.P.C). La condena deberá de hacerse extensiva a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en "los términos del contrato de seguro". (art. 118 y cc. de la ley 17418) ..."
Dispositivo:
"1.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por ANTONIA NOEMI SANABRIA contra MICROOMNIBUS O HIGGINS SAT y en consecuencia condenando a este último a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 16.692.000) en el plazo de 10 días de aprobada la liquidación respectiva, con más los intereses que se calcularán en la forma establecida en los considerandos.
2.-Con costas a la parte demandada vencida. (art. 68 y cc. del C.P.C). ...
3.-Haciendo extensiva la condena a METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS en "los términos del contrato de seguro" teniéndose en cuenta la franquicia establecida en la póliza mencionada arrimada en autos ..."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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