MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AMARO ANTONIO S/ APREMIO
El Municipio de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar una deuda municipal por $7.698 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta el íntegro pago, declaró el domicilio procesal constituido y aplicó las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Don Amaro Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por pago del capital adeudado que asciende a $7.698 más los intereses según la Ordenanza Municipal aplicable, en virtud de título ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga el pago íntegro del capital y sus intereses; se declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación respectiva; se ordenó el cumplimiento del pago del bono ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AMARO ANTONIO S/ APREMIO', expte. n° 49543, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 5, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor don AMARO ANTONIO haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $ 7.698.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."
"Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en ARIAS GENERAL N°4.128 DE LA LOCALIDAD DE MONTO CHINGOLO, Partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
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