MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MEZZINA FABIANA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda municipal reclamando $20.847 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que la ejecutada pague la suma reclamada con intereses conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 y condenó en costas al ejecutado vencido.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
¿A quién se demanda?
FABIANA MEZZINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada por deuda municipal por la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($20.847), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución: trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado ($20.847) con más intereses, costos y costas; se adicionarán intereses desde la fecha de mora según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 (con el límite de no exceder la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días); costas a cargo del ejecutado vencido; difiérese la regulación de honorarios; téngase por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle DONOVAN Nº 1319 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FABIANA MEZZINA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 20.847), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
"Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
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Normas que cita
- Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 541, 548, 68, 556, 566, 41
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
- 7244/91 (Municipalidad De Lanús)
- Ley 14142 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 3415/12 (S.c.j.b.a.)
- Protocolo de Presentaciones electrónicas (S.c.j.b.a.)art. 2
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