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Primera Instancia

VILLAN, STELLA MARIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Stella Maris Villan demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses, abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances señalados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 040582/2025
Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haberes Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art. 24 l.24.241 Movilidad previsional Anses.

¿Quién es el actor?

VILLAN, STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas e impugnación constitucional de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, al adquirirse firmeza la sentencia, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia según las pautas y períodos señalados en los considerandos (con observancia del tope de la CSJN en “Villanustre”), que abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes a percibir; se fijó plazo de cumplimiento de 120 días; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances del considerando y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."

2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."

3) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial de conformidad con lo dispuesto en los considerandos respectivos..."

4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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