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Cámara de Apelaciones

DECIMA GLADYS DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda de reajustes por movilidad contra ANSES para ejecución de sentencia y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de fecha 02/02/2026 que aprobó la planilla, ordenó la ejecución contra ANSES por $21.288.792,66 al 31/05/2025 y declaró la exención del Impuesto a las Ganancias respecto de los retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011040064/2009/CA002 - CA001
Reajuste por movilidad Ejecucion de sentencia Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas de alzada Honorarios Ley 20.628 Ley 27.423 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

DÉCIMA GLADYS DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad y ejecución de sentencia con pago de retroactivos, intereses y discusión sobre la retención del impuesto a las ganancias. Montos fijados en la sentencia de grado: $21.288.792,66 al 31/05/2025 en concepto de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 02/02/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N.º 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios para la representación de la actora (35% de lo estimado en la instancia inferior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por la parte actora y desestimar las impugnaciones interpuestas por la demandada. 2) Declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social. por el monto de pesos veintiún millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos con 66/100 ($21.288.792,66) al 31/05/2025 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; y ordenar a dicho organismo que proceda a hacer al acreedor íntegro pago de la suma referida sin la retención del impuesto a las ganancias conforme a lo argumentado en el Considerando correspondiente."

"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."

"IV.- Respecto a la queja dirigida a cuestionar el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia... De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es de la mayoría conforme la Parte Resolutiva.

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