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Primera Instancia

PINTO KARINA MARIEL Y OTRO/A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

El actor promovió ejecución de sentencia mediante homologación de convenio de mediación (Ley 13.951) relativo a un reclamo indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, fijó costas a su orden y reguló honorarios de las letradas y de la mediadora, disponiendo la ejecución pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 8 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
5265
Ejecucion de sentencia Homologacion de mediacion Ley 13.951 Honorarios Costas Regulacion arancelaria (jus) Mediacion obligatoria Dec. 600/2021 (regl.) Base regulatoria $1.400.000 Incidente de ejecucion de honorarios

¿Quién es el actor?

PINTO KARINA MARIEL y otro/a.

¿A quién se demanda?

RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia / homologación de convenio arribado en mediación (HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951) y consecuente ejecución de lo convenido.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio instrumentado por las partes. Se impusieron las costas por su orden con la salvedad de los honorarios y aportes profesionales según el acuerdo. Se fijaron y regularon honorarios y aportes: a la Dra. Vanesa Yolanda Gil la suma de $210.000; al Dr. Iungman, Adrian Dario, la suma de 7 Jus; a la mediadora Dra. Castelo Erica Andrea la suma de $108.455. Se dejó constancia de la base regulatoria por $1.400.000. Se autorizó proceder a la ejecución pertinente y se advirtió que la ejecución de honorarios requiere incidente respectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC y arts. 7, 19, 20 de la Ley 13951 y art. 19 del dec. 600/2021, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en el presente resolutorio."

"Las costas se imponen por su orden (art. 68 del C.P.C.C.), con excepción de los honorarios y aportes profesionales detallados en el acuerdo conciliatorio, respecto de los cuales corresponde estar a los términos allí establecidos."

"En consecuencia, fijase los honorarios de la Dra. Vanesa Yolanda Gil letrada patrocinante de la parte actora la suma de $210.000 y se regulan los honorarios del Dr. Iungman, Adrian Dario letrado de la parte demandada la suma de 7 Jus, en ambos casos con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la ley 14967)."

"Asimismo, atento el monto del asunto, fíjense los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Castelo Erica Andrea en la suma de $108.455, con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 31 inc. c del Dec. Regl. 600/21)."

"Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $1.400.000."

"Firme la presente, y a petición de la parte interesada, procédase a la ejecución pertinente. Hágase saber que, para el supuesto de promover la ejecución de los honorarios regulados en autos, deberá instarse el incidente respectivo."

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