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Cámara de Apelaciones

FACENDINI, RODOLFO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSES; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular el haber inicial, declaró constitucional la Ley 27.426 para el período discutido y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a las partes según el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007669/2017/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 24.241 Indice isbic Villanustre Costas Anses Ejecucion

¿Quién es el actor?

Facendini, Rodolfo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional y declaración de nulidad/ajuste de liquidaciones; impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada relativo a la presunta inconstitucionalidad de la Ley 27.541; modificó la sentencia de fecha 22/03/2024 para tomar en cuenta los lineamientos fijados en el pronunciamiento para el recálculo del haber inicial del actor, declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426 para la movilidad del haber en el período entendido y ordenó imponer las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado y reguló las costas de Alzada conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

VI.- "Respecto al planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

IV.- "En cuanto a la queja relativa a la pretendida aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba ... en la Administración Nacional de la Seguridad Social."

VII.- "En cuanto en cuanto al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de la ley N° 27.541, se advierte que ello no fue lo dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio deducido por la demandada referido a la aplicación de los citados precedentes (conf. art. 265 y 266 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva refleja la decisión colegiada.

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