JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SERPA, MARIA LOLA TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales derivados de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el recurso de ANSES respecto de la aplicación del precedente Elliff, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado e impuso costas en el orden causado, regulando honorarios al 30% para la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 019569/2014/CA001
Anses Reajuste de haberes Elliff Ripte Isbic Intereses Costas Ley 27.423 Cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

SERPA, Maria Lola Tránsito (actora/jubilada - titular de pensión derivada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de haberes previsionales (recalculo del haber inicial y aplicación de reajustes por movilidad; intereses; costas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES respecto del agravio referido a la aplicación del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial (arts. 265 y 266 CPCCN). Se confirmó la sentencia de fecha 2/10/2023 dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°3 en todo lo que decide y fue objeto de agravios. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado; no se reguló el de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 36 ley 27.423; art. 68 CPCCN; arts. 30 y 2 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación, en relación al agravio de la parte demandada referido a la aplicación al caso de autos del precedente 'Elliff' para el recálculo del haber inicial, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que dicho antecedente no fue aplicado por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el recurso de apelación articulado por ANSeS (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN). En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el citado fallo 'Elliff', toda vez que el Juez, como se señaló anteriormente, no utiliza el citado fallo."

"IV.- En lo que respecta al agravio de la actora referido a los intereses mandados a pagar dispuesto por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES (Expte. Nº 33040602/2012), sentencia de fecha 15/08/18 y FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES' (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), sentencia de fecha 18/04/18. En función de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo referido a este punto."

"V.- En cuanto a la queja de la actora referido a la imposición de las costas en el orden causado en primera instancia, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) y 'CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes' (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ('MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo' Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la actora vio satisfecha parcialmente su pretensión, corresponde confirmar lo allí resuelto en cuanto al punto, pero conforme el art. 68, segunda parte del CPCCN y 36 de la Ley N° 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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