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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ, FRANCISCO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Nuñez demandó a ANSeS por reajustes y ejecución de sentencia por diferencias previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y declaró parcialmente desierto el agravio sobre la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025325/2019/CA002
Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Ejecucion de sentencia Planilla de liquidacion Inconstitucionalidad Ley 27.426 Costas Honorarios Cpccn

¿Quién es el actor?

Francisco Eduardo Nuñez (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y ejecución de sentencia; pago de diferencias por $12.908.551,97 con intereses, fijación de haber mensual en $638.173,45 (octubre 2024) y abstención de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426 (art. 265 y 266 CPCCN) y confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios en un 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la parte actora, sin regular los honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 30 y 2 Ley N°27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis del agravio dirigido a cuestionar la planilla aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."

"III.- Ahora bien, respecto al agravio de la demandada referido a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426 cabe señalar que de la sentencia dictada por el juez de grado no surge que tal planteo fuera objeto de tratamiento. En consecuencia, y conforme lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del CPCCN, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación en lo referido a este punto."

"IV.- En relación a la queja de la demandada por la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' ... En función de ello, atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"Por ello; SE RESUELVE: I.- Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación... II.- Confirmar la Sentencia de fecha 23/12/2025... III.- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución final es la que figura en la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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