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Primera Instancia

AGÜERO MERCEDES DEL VALLE C/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por una presunta caída en local de comida rápida por piso mojado y falta de señalización. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre la mecánica y el lugar del accidente, entendiendo acreditada la lesión pero no el nexo causal con una caída en el establecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-46089-2018
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Ley 24.240 Deber de seguridad Relacion de consumo Prueba insuficiente Nexo causal Luxacion de hombro Fast food sudamericana Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Mercedes del Valle Agüero, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Fast Food Sudamericana S.A. (establecimiento Burger King, sucursal Ramos Mejía) y la aseguradora Seguros Sura S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesión (luxación de hombro izquierdo) por presunta caída en el local el 8/12/2016 a causa de piso mojado por limpieza sin señalización; pide $404.690 o lo que corresponda, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda y condenar en costas a la actora. Reguló honorarios y peritos según el detalle de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal manera, la experticia permite afirmar que el mecanismo descripto en la demanda resulta técnicamente posible y compatible con la lesión denunciada, pero no permite, por sí misma, tener por demostrado que esa haya sido efectivamente la forma en que ocurrió el accidente."

"En autos no se produjo prueba testimonial ni confesional; tampoco existen actuaciones policiales o causa penal labrada con motivo del episodio, ni se incorporaron fotografías, filmaciones, registros internos del establecimiento o algún otro elemento objetivo que permita comprobar directamente que, en el momento y lugar denunciados, la actora se cayera dentro del establecimiento, que el piso se encontraba mojado como consecuencia de tareas de limpieza desarrolladas por dependientes de la demandada y que, además, el sector carecía de la correspondiente señalización preventiva."

"Por consiguiente, los elementos probatorios no permiten avanzar, hacia la conclusión de que se encuentra acreditada la totalidad de la mecánica, ya que la prueba de la lesión y de su proximidad temporal con la fecha denunciada no equivale, necesariamente, a la prueba de su causa."

"De la valoración de las pruebas rendidas en autos, no puedo concluir que la lesión que presenta la actora se hubiere producido por una caída dentro del establecimiento comercial de la demandada, ni la mecánica argumentada; por lo que ni puede determinarse la responsabilidad objetiva de la accionada respecto del evento dañoso."

Observaciones sobre la valoración probatoria: El Tribunal consideró acreditada la lesión (registro de atención en hospitales: rechazo conformado del Hospital Carrillo y constancia de ingreso al Hospital Güemes el 9/12/2016) y un ticket de consumo del 8/12/2016 como indicio, así como pericia técnica que indicó compatibilidad de la mecánica. Sin embargo, por ausencia de prueba directa (testigos, filmaciones, registros internos, constatación contemporánea del piso mojado o señalización) y por haberse producido la inspección pericial años después sin poder localizar el punto exacto, entendió que no se alcanzó la convicción sobre la ocurrencia de la caída en el establecimiento por piso mojado atribuible a la demandada; en consecuencia no se configuró el nexo causal exigido para aplicar el régimen de responsabilidad objetiva consumeril (arts. 5 y 40 Ley 24.240 y arts. 1757/1758 CCyC).

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