JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORDOBA MOTORS SRL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Córdoba Motors S.R.L. reclamó la restitución de $65.479.919,20 debitados por el Banco Nación en oportunidad de precancelar una financiación de importaciones. La Cámara Federal de Córdoba - Sala A rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la operatoria quedó afectada por la normativa del BCRA y que la actora no inició el trámite de conformidad previa, por lo que no cabe imputar responsabilidad al banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000162/2024/CA001
Apelacion Financiacion de importaciones Mercado libre de cambios Conformidad previa bcra Debito Restitucion Costas Pericia contable Banco nacion Contrato bancario

¿Quién es el actor?

Córdoba Motors S.R.L. (representada por Nicolás Hernán Córdoba; patrocinio Dr. Martín Arévalo).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Oscar F. Casuscelli).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución por pago en exceso de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE C/20 CTVOS ($65.479.919,20) por débito practicado el 13/12/2023 en ocasión de la cancelación de una financiación en dólares (USD 147.651,97), más intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Córdoba Motors S.R.L. y se confirmó la sentencia del Juzgado Federal de San Francisco del 30/12/2024 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la apelante y se reguló parcialmente honorarios (Dr. Casuscelli 35% y Dr. Arévalo 30% de lo regulado en la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Lo antedicho se condice con lo dictaminado por el Cr. Germán Darío Rossi en la pericia oficial diligenciada en autos, en la que el mismo afirmó que, de acuerdo a lo dispuesto por el punto 1.8 de la Comunicación “A” 8307, '…el procedimiento de “conformidad previa” que se hace mención en dicho punto, el cliente (Córdoba Motors SRL) en este caso debe presentar una nota a la entidad bancaria (Banco Nación) solicitando el inicio del trámite de conformidad previa y autorizándolo a representarlo ante el BCRA. Es decir, no puede el cliente presentarse directamente al BCRA, sino debe ser a través de la entidad bancaria'."

2) "Esto permite deducir que, si bien no existe constancia que la entidad bancaria accionada haya efectuado el trámite correspondiente a la obtención de dicha conformidad de parte del Banco Central, ello obedeció al hecho que la empresa interesada en la conclusión de la operatoria no dio el inicio correspondiente mediante la presentación de la nota exigida por la normativa."

3) "De esta manera se observa que, al coincidir la fecha de vencimiento de la operatoria cambiaria con la mutación de las condiciones a los fines de concretar la misma por parte del Banco Central y la posterior devaluación del Dólar Estadounidense anunciada por el Ministerio de Economía de la Nación, resulta aventurado concluir que es imputable a la entidad financiera demandada el daño invocado por la empresa accionante ya que la misma no contaba, a la fecha del vencimiento para el pago del crédito, con la posibilidad de concretar la operatoria debido al mencionado cambio de las condiciones y la falta de presentación de la nota de solicitud de conformidad previa por parte de la empresa."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Avalos y Mancini adhirieron "en idéntico sentido" al voto de la Dra. Montesi.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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