MEDICI, MIRIAM SOLEDAD Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la resolución administrativa de ANSES que denegó una pensión por considerar que el causante no reunía la regularidad de aportes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo acreditados aportes (incluida moratoria Ley 24.476) que representan más del 50% del mínimo proporcionalmente exigible y aplicando la doctrina de la CSJN (Pinto, Tarditti, García Cancino).
¿Quién es el actor?
MEDICI, Miriam Soledad y otro (accionante).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución de fecha 11/7/2022 de ANSeS que denegó el beneficio de pensión por considerar que el causante no cumplía los requisitos de aportante regular o irregular con derecho; pedido de que se revoque la RCE-E 01035/22 y se reconozca la calidad de aportante irregular con derecho a favor del señor Javier Iván Alessio, con el consecuente acceso de la concubina e hijos menores al beneficio previsto en la ley 24.476/24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 5 de diciembre de 2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS revocar la resolución administrativa impugnada y reconocer la condición reclamada; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios conforme art. 30 Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 5 de diciembre de 2024 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta los años aportados por el causante y los completados mediante moratoria por la accionante, así como lo dispuesto en los precedentes “García Cancino” y “Pinto” (329:576) dictados por el Máximo Tribunal."
2) "La C.S.J.N. in re “Tarditti” (Fallos: 329:576) se ha expidió en el sentido de que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."
3) "Conforme estos lineamientos y analizadas las presentes actuaciones se encuentra acreditado que el causante tenía a la fecha de su fallecimiento 59 años y 5 meses, computándose aportes al Sistema Previsional por un total de 19 años y 2 meses - entre los aportados efectivamente y aquellos completados mediante moratoria Ley 24.476- comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, como lo exige el Decreto Nº 460/99 (cuestión que surge de documental incorporada por Anses con fecha 15/9/2025). En virtud de ello, y dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos “Pinto, Ángela Amanda” ... corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto, sin más consideraciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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