HERRERA, ARNOLDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes por movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 para el período, confirmó lo demás (con observación respecto de la Ley 27.609) e impuso costas en ambos grados.
¿Quién es el actor?
Arnoldo Nicolás Herrera.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (recalculo y reajuste del haber del actor, con fundamento en normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 12/6/2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de determinada normativa, y en consecuencia declaró la constitucionalidad de las Leyes N°27.426 y N°27.541 para la movilidad del haber del actor en ese periodo, impuso las costas de primera instancia por su orden, confirmó la sentencia en todo lo demás (con lo dispuesto respecto a la ley 27.609) e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado, regulando honorarios según ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia..."
"V.- En cuanto del agravio deducido por la representante legal de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, ... en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia en este punto y declarar la constitucionalidad de la citada norma para el caso de autos."
"VII.- En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de ambas instancias se impondrán por su orden (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 30% de lo que oportunamente se estime para la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada conforme artículo 2 de la citada ley arancelaria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es acordada por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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