ISCARO SUSANA NOEMI Y OTRO/A C/ NEVER JESSY RUTH S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva veinteñal sobre inmueble en Mar del Plata. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido el dominio por prescripción adquisitiva desde 1988, fundando la decisión en la acreditación de posesión pública, pacífica, continua y con animus domini por más de veinte años y en la prueba documental, testimonial y oficios recibidos.
¿Quién es el actor?
Susana Noemí Iscaro y Hector Damián Gomez.
¿A quién se demanda?
Jessy Ruth Never.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) veinteñal sobre el inmueble sito en La Tijereta esquina El Chingolo, Mar del Plata (Circ. IV, Secc. S, Manzana 25, Parcela 11, Matrícula 158.947), por posesión desde 1988.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara adquirido por prescripción adquisitiva veinteñal el dominio a favor de los actores desde 1988; se ordena oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para tomar razón del fallo, baja del dominio a nombre de la demandada y anotación a favor de los actores. Se imponen las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión de la parte actora se orienta a obtener una resolución judicial que declare extinguido el dominio de la señora Jessy Ruth Never sobre un sobre un inmueble ubicado en Mar del Plata, fundado en la posesión total e integral del bien y el transcurso del tiempo (arts. 330 y concs. del CPCC; art. 1901 del CCyC)."
"De lo expuesto puede inferirse que conforme nuestra normativa civil la posesión debe ser con 'animus rem sibi habendi', es decir con el ánimo de tener la cosa para sí, además de continua, pública y de no haber sido interrumpida, y por el tiempo que dispone la ley, veinte años con la posesión en aquellas condiciones, sin necesidad ni de título ni de buena fe (arts. cits. anteriormente)."
"c. Sobre esta base, es decir de toda la prueba rendida, detallada y expuesta, considero que se encuentra acreditada la posesión exclusiva de la totalidad del bien inmueble que se pretende usucapir desde hace más de 20 años, (doct. arts. 354, 375, 384 y ccntds del CPCC ). Es que la sumatoria de todas las probanzas rendidas en autos, refleja la presunción cierta del comportamiento 'animus domini' del actora, con respecto al inmueble que pretende usucapir, quedando de manera clara que ha sido de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso de más de veinte años (desde al menos 1988), con ánimo de dueño (arts. 679 y concs. del CPCC; arts. 1897, 1899, 1900, 1928, 1929, 1930, 1998 y concs. del Código Civil y Comercial)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva promovida por la señora Susana Noemí Iscaro y el señor Hector Damian Gomez contra Jessy Ruth Never, declarando adquirido por prescripción adquisitiva veinteñal en cabeza del accionante desde el año 1988 sobre el inmueble ubicado en calle La Tijereta esquina El Chingolo, de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, cuyos datos catastrales son Circunscripción IV, Sección S, Manzana 25, Parcela 11, Matrícula 158.947.
2) ... líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines que se tome razón del presente fallo, dándose de baja al dominio que figura a nombre de la demandada y anotándose en su caso a favor de los aquí accionantes (art. 1905 del CCyC.).
3) Imponer las costas a la parte vencida (doct. art.68 CPCC.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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