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Primera Instancia

BASILE, JULIO CESAR LUJAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de las diferencias retroactivas contra la ANSeS por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó el recálculo y pago de prestaciones (PBU, PC y PAP), con intereses a la Tasa Pasiva Promedio y sin descuento de impuesto a las ganancias; además declaró inconstitucionales diversos artículos con los límites consignados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025662/2025
Anses Reajustes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art. 24 l.24.241 Impuesto a las ganancias Interes tasa pasiva promedio Prescripcion art.82 l.18.037 Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

BASILE, JULIO CESAR LUJAN (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias económicas retroactivas más intereses; planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; excepción sobre retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución de la ANSeS y se ordenó que la ANSeS dicte nueva resolución reconociendo el reajuste y recalcule las prestaciones (PBU, P.C. y P.A.P.) conforme a las pautas y períodos fijados en el considerando; abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances señalados y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, con las salvedades expresadas; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."

"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."

"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."

(Se consignan los considerandos que fijan la metodología de actualización aplicable: referencia a precedentes "Sánchez", "Elliff", "Badaro", "Makler", "Volonté", y la pauta de aplicar índices salariales y la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses).

¿Cómo votaron los jueces?

No se presentan votos discrepantes en este pronunciamiento.

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