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Primera Instancia

BUSTOS, FERNANDO JAVIER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó reajuste del haber previsional por retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados por ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y reajustar el haber con criterios jurisprudenciales (tope Villanustre), pagó diferencias retroactivas con interés (Tasa Pasiva Promedio) y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 y rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022513/2026
Anses Reajuste previsional Retiro por invalidez Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.609 Decreto 274/2024 Tasa pasiva promedio

¿Quién es el actor?

Fernando Javier Bustos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez (cálculo del haber con actualización de remuneraciones), cobro de diferencias retroactivas, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.609) y cuestionamiento de decretos aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional. Se ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución reajustando el haber conforme a los criterios fijados en el decisorio (con observancia del tope fijado por la CSJN en "Villanustre"), abonar las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que el pronunciamiento quede firme más intereses calculados con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes por percibir. Se fijó el plazo de cumplimiento (120 días) y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 y se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Así, tenemos que el 11/8/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Expte. E. 131. XLIV.), abordó también el tema de la movilidad del haber previsional –legislado en el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463-, tópico respecto del cual recordó que siempre había reconocido por la Corte; pero que estas facultades debían ser ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (considerando 10º) y que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor …, por lo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo..."

2) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado; Sin embargo, se deberá aplicar el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos “Villanustre”..."

3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el decisorio es de un único juez de primera instancia y la Parte Resolutiva final expresa la decisión.

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