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Primera Instancia

ROCHI, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSeS por aplicación del cálculo de la Ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P., pago de retroactivos con intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias, además de declarar la inconstitucionalidad de determinados preceptos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027361/2026
Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

ROCHI, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y exención de retenciones por impuesto a las ganancias; además planteos de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241 y 24.463 (y otras normas conexas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de falta de acción; se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, dicte nueva resolución administrativa que reconozca el derecho al reajuste, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en los considerandos (con aplicación del tope fijado por la CSJN en “Villanustre” donde corresponda), abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes. Se fijaron plazos de cumplimiento, se declararon inconstitucionales disposiciones (art. 24 Ley 24.241 en los términos expuestos; arts. 7 y 9 Ley 24.463 y la Ley 27.609 en los términos señalados), se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que conforme los términos en que ha quedado planteada la litis, incumbe al Tribunal resolver si corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción... exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."

2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo... el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que... considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994."

3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Sánchez, María del Carmen'... ratificó los principios esenciales de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, rechazando toda interpretación restrictiva de las obligaciones estatales derivadas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas... a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."

4) Respecto del impuesto a las ganancias: "la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel...'... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos... Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello... corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva fue dictada por el juez signatario en primera instancia.

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