LUNA, MARIA ALCIRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes previsionales solicitados por beneficiaria de ley 24.241 y reclamo de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenó el recálculo de PBU, P.C. y P.A.P., el pago de diferencias no prescriptas con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 y rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
LUNA, MARIA ALCIRA (parte actora, representada por Dras. Virginia Sayavedra Milano y Natalia Sayavedra Milano).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y declaración de inconstitucionalidad de normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609 y del Decreto 274/24 en lo pertinente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos fijados en el fallo (con atención al tope fijado por la CSJN en “Villanustre”), abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24 y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social."
"II. Ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados en el Considerando respectivo, debiendo tenerse presente el tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Villanustre”, b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que este pronunciamiento quede firme con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037 –contabilizado de conformidad con la pauta indicada en el considerando pertinente-, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
"Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." (considerando sobre adherencia a precedentes de la CSJN y aplicación de índices)
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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