FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELLUSCI PABLO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Pablo César Bellusci por deuda tributaria provincial por $863.931,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado más intereses, con costas; difirió regulación de honorarios y constituyó domicilio de oficio en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pablo Cesar Bellusci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial de deuda que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente, por la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno con 40/100 ($863.931,40), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones y requisitos legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Colon - Nro. 1037 - Piso 2 - Dto. A - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Cesar Bellusci haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Sesenta Y Tres Mil Novecientos Treinta Y Uno Con 40/100 ($863.931,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
No se consignan votos divididos ni disidencias; el dispositivo expone la solución del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 168, 32
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 133, 41, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- 4039/21 (Scba)art. Anexo I (Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos)
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