JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACUÑA, SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSeS por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 respecto de la movilidad del haber y confirmó la restante decisión, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031664/2022/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Constitucionalidad Costas Seguridad social Impuesto a las ganancias Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Acuña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (jubilación obtenida bajo Ley N° 24.241, con fecha de alta 05/08/2014), y declaración de nulidad o inconstitucionalidad de normas que fijaron la movilidad aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 12/10/2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas, y en consecuencia se declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; se impusieron las costas de la instancia de grado en el orden causado. Se confirmó en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se reguló la asistencia letrada de la actora en un 30% de lo que se estime en grado, sin regular honorarios de la representación de ANSeS por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al tratamiento del planteo formulado por la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

"IV.- En cuanto al agravio deducido por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, ... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"V.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"VI.- Finalmente, ... las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% ... no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue adoptado por los firmantes indicados.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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