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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KLIX WALTER FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución en causa de apremio provincial contra Walter Federico Klix por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, fijando el pago íntegro de $1.080.069,50 más intereses y costas, y difirió la regulación de honorarios hasta acreditarse la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27112
Ejecucion Apremio provincial Deuda fiscal Codigo fiscal (ley 10.397) Trance y remate Notificacion electronica Perdida del derecho Domicilio constituido Honorarios (regulacion diferida) Costas

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Walter Federico Klix.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en trámite de apremio provincial por una deuda fiscal cuyo capital exigido asciende a Pesos Un Millon Ochenta Mil Sesenta Y Nueve Con 50/100 ($1.080.069,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($1.080.069,50) con más los intereses correspondientes; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Palmers - Nro. 33 - Cp. 1623 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Walter Federico Klix haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ochenta Mil Sesenta Y Nueve Con 50/100 ($1.080.069,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término; se registró y notificará por Secretaría conforme el Reglamento de notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).

Normas que cita

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