FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KLIX WALTER FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por $1.445.925,80 ordenándose trance y remate para cobrar capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de excepciones de la ejecutada y mandó continuar el proceso de apremio y remate, con costas.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Walter Federico Klix.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del título fiscal por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Veinticinco Con 80/100 ($1.445.925,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; cumplimiento de las previsiones del Código Fiscal y ejecución hasta trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la deuda reclamada con más intereses, con costas; se difirió la regulación de honorarios del letrado; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Cerros - Nro. 1441 - Dto. 71 - Cp. 1625 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Walter Federico Klix haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Veinticinco Con 80/100 ($1.445.925,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo está firmado por la jueza interviniente (Dra. Mónica Edith Ayerbe) y el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal de primera instancia conforme a la regla de mayoría (no se consignan votos disidentes).
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 32, 104, 168 y concs.
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22
- CP.C.C. (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 133, 155, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 4039/21 (Scba)arts. Anexo I, 10 ("Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos")
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