TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Telefónica Móviles Argentina SA impugnó la Resolución sancionatoria de la Secretaría Contravencional de la Municipalidad de Escobar por incumplimiento en la prestación de telefonía móvil y determinación de multa y daño directo. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria, confirmó la legitimidad de la investigación administrativa y consideró proporcionados tanto la multa de $118.000 como la indemnización por daño directo de $21.150.
¿Quién es el actor?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Escobar (Secretaría Contravencional / Dirección de Protección de los Consumidores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria contra la "Resolución SC Escobar" de fecha 13/9/2023 que impuso multa de $118.000 y condenó al pago de daño directo por $21.150 por supuesto incumplimiento de la Ley 24.240 y del Código Municipal (Ordenanza N° 6035/22). Además se cuestionó la admisibilidad por el depósito previo previsto por art. 70 Ley 13.133 (cuestión de inconstitucionalidad ya resuelta favorablemente a la actora en sede de admisibilidad por esta juzgante y confirmada por CCASN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión anulatoria de Telefónica SA y se impusieron las costas a la actora. El Tribunal consideró que el acto administrativo sancionador contiene motivación y causa suficientes, que la empresa no acreditó las alegadas vicios, y que la graduación de la multa y la determinación del daño directo resultan razonables y proporcionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: Artículo 1°: Impóngase una sanción de multa a la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA... correspondiente a un salario Mínimo, Vital y Móvil equivalente a la fecha de la presente en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CON 00/100 CTVS... por incumplimiento a los arts. 7, 8 bis, 10 bis, 12, 19, 23, 27, 28, 30, 40 y 40 bis de la ley 24.240 y arts. 4 inc. d, 7 inc. a, 8, 18 incs. a y b y 27 del Código Municipal... Artículo 2°: Determinar el daño directo al consumidor... en la suma de pesos VEINTÚN MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 CTVS...".
"Por todo lo expuesto, cabe concluir que la resolución impugnada contiene argumentos suficientes que permiten su validación en esta instancia judicial, siendo que la firma actora -en definitiva- no ha logrado demostrar los vicios invocados con relación a los elementos de causa y motivación de la primera (cfr. art. 375 CPCC, art. 77.1 CCA)."
"En consecuencia, cabe concluir que: '...no se advierte -en el caso- la arbitrariedad ostensible que predica la apelante, en tanto el órgano de aplicación brindó dentro del margen de maniobra con que cuenta en el ejercicio de su potestad- razones suficientes y atendibles que justifican la imposición de la multa y su cuantía...'".
(Se consignan como fundamento doctrinales y normativos extensos los análisis sobre la potestad sancionatoria administrativa, el alcance del art. 40 bis LDC y los requisitos para la fijación de daño directo conforme a la legislación y jurisprudencia citada.)
¿Cómo votaron los jueces?
fallo de única firma (Dra. Mónica E. Ayerbe). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
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