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Primera Instancia

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Telefónica Móviles Argentina SA impugnó la Resolución sancionatoria de la Secretaría Contravencional de la Municipalidad de Escobar por incumplimiento en la prestación de telefonía móvil y determinación de multa y daño directo. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria, confirmó la legitimidad de la investigación administrativa y consideró proporcionados tanto la multa de $118.000 como la indemnización por daño directo de $21.150.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23048
Proteccion al consumidor Multa administrativa Dano directo (art. 40 bis ldc) Ley 24.240 Ley 13.133 Ordenanza 6035/22 (escobar) Proporcionalidad sancionatoria Proceso sumario de ilegitimidad Prestacion de servicio de telefonia movil Control judicial de la administracion. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Castellini | csjn | | | 205:173 | cita Demchenko Ivan c/ prefectura naval argentina | csjn | 1998-11-24 | | 321:3103 | cita Angel estrada y cia. sa c/ resol. 71/96 Secr. energia y puertos | csjn | 2005-04-05 | | 328:651 | cita Fernandez arias c/ poggio s/ sucesion | csjn | 1960 | | 247:646 | menciona Decastelli Hector hugo c/ pba s/ pret. anulatoria | scba | 2015-04-08 | | cita Amado Atilio francisco c/ munic. lanus s/ pret. anulatoria | scba | 2018-08-15 | Telefonica de argentina sa c/ munic. san isidro s/ dca | scba | 2020-11-23 | Bbva banco frances sa c/ munic de gral. pueyrredon s/ pret. anulatoria | ccamp | 2019-10-08 | Alimentaria pergamino sa c/ autoridad del agua y ot. s/ pret. nulatoria | ccasn | 2018-10-08 | --fin-citas--- (observacion: en las lineas de normas y fallos se consignaron unicamente las referencias tal como aparecen o son citadas en el texto de la sentencia Donde no surge fecha completa o expediente real en el texto Se dejo - segun instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Escobar (Secretaría Contravencional / Dirección de Protección de los Consumidores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la "Resolución SC Escobar" de fecha 13/9/2023 que impuso multa de $118.000 y condenó al pago de daño directo por $21.150 por supuesto incumplimiento de la Ley 24.240 y del Código Municipal (Ordenanza N° 6035/22). Además se cuestionó la admisibilidad por el depósito previo previsto por art. 70 Ley 13.133 (cuestión de inconstitucionalidad ya resuelta favorablemente a la actora en sede de admisibilidad por esta juzgante y confirmada por CCASN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión anulatoria de Telefónica SA y se impusieron las costas a la actora. El Tribunal consideró que el acto administrativo sancionador contiene motivación y causa suficientes, que la empresa no acreditó las alegadas vicios, y que la graduación de la multa y la determinación del daño directo resultan razonables y proporcionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: Artículo 1°: Impóngase una sanción de multa a la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA... correspondiente a un salario Mínimo, Vital y Móvil equivalente a la fecha de la presente en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CON 00/100 CTVS... por incumplimiento a los arts. 7, 8 bis, 10 bis, 12, 19, 23, 27, 28, 30, 40 y 40 bis de la ley 24.240 y arts. 4 inc. d, 7 inc. a, 8, 18 incs. a y b y 27 del Código Municipal... Artículo 2°: Determinar el daño directo al consumidor... en la suma de pesos VEINTÚN MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 CTVS...".

"Por todo lo expuesto, cabe concluir que la resolución impugnada contiene argumentos suficientes que permiten su validación en esta instancia judicial, siendo que la firma actora -en definitiva- no ha logrado demostrar los vicios invocados con relación a los elementos de causa y motivación de la primera (cfr. art. 375 CPCC, art. 77.1 CCA)."

"En consecuencia, cabe concluir que: '...no se advierte -en el caso- la arbitrariedad ostensible que predica la apelante, en tanto el órgano de aplicación brindó dentro del margen de maniobra con que cuenta en el ejercicio de su potestad- razones suficientes y atendibles que justifican la imposición de la multa y su cuantía...'".

(Se consignan como fundamento doctrinales y normativos extensos los análisis sobre la potestad sancionatoria administrativa, el alcance del art. 40 bis LDC y los requisitos para la fijación de daño directo conforme a la legislación y jurisprudencia citada.)

¿Cómo votaron los jueces?

fallo de única firma (Dra. Mónica E. Ayerbe). No se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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