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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORIGLIANO GUILLERMO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal y presentó acuerdo de pago. El Tribunal hace lugar al acuerdo y dispone el registro y la regulación de honorarios, constata pago de tasa y sobretasa, y deja sin efecto la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26611
Ejecucion fiscal Apremio provincial Acuerdo de pago Honorarios Regulacion arancelaria Tasa y sobretasa de justicia Medida cautelar Notificaciones electronicas Ley 13.406 Ley 6.716

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Corigliano Guillermo Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial (apremio provincial) y tramitación vinculada al pago y acuerdo de pago.

¿Qué se resolvió?

Se agregaron al expediente documentación electrónica acompañada, se tuvo por acompañado y por concluido el proceso el acuerdo de pago, se registró, se regularon los honorarios de la apoderada fiscal y los aportes legales, se constató el pago de tasa y sobretasa según constancia de página web, y se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante conforme al reglamento de notificaciones electrónicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica.

II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese.

III.- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Torti Fabiana Mariel en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Doscientos Quince Mil Trescientos Setenta Y Siete Con 17/100 ($215.377,17) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese.

IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).

Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada.

V.- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos.

Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

(No hay votos en disidencia en el texto aportado.)

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