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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEST PAINT SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate contra Best Paint S.A. reclamando $17.642.155,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses y costas, y declaró perdido el derecho de la ejecutada por no haber opositor excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26209
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida del derecho por inactividad Titulo ejecutivo Intereses Costas Domicilio judicial constituido Codigo fiscal (ley 10.397) Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Best Paint S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial), monto principal reclamado Pesos 17.642.155,60 más intereses desde la interposición de la demanda, con sustento en título ejecutivo y normas del Código Fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $17.642.155,60 más intereses; costas a la vencida; difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento procesal de la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ruta 9 Km. 52,300 - Nro. 0 - Cp. 1625 - Loc. Escobar - (Tratandose De Colectora Oeste Ramal Escobar 52, Belén De Escobar, Provincia De Buenos Aires - A La Altura De La Ruta 9, domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"FALLO:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Best Paint Sa haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cincuenta Y Cinco Con 60/100 ($17.642.155,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

Disposiciones accesorias relevantes (transcripto tal cual):

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).

3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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