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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANRIQUEZ LILIANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Liliana Beatriz Anriquez por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago integral de $3.470.425,80 más intereses, declarando perdido el derecho a oponer excepciones y constituyendo domicilio de la ejecutada en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27178
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Codigo fiscal (ley 10.397) Trance y remate Costas Domicilio procesal constituido Intereses Perdida de excepciones Honoraros diferidos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Liliana Beatriz Anriquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por ejecución fiscal del capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Veinticinco Con 80/100 ($3.470.425,80) más intereses, conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la causa de trance y remate hasta el efectivo pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado por falta de cumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Don Bosco - Nro. 1242 - Cp. 1625 - Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Liliana Beatriz Anriquez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Veinticinco Con 80/100 ($3.470.425,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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