FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORAL CYNTHIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y ejecución por deuda fiscal contra Cynthia Toral por $1.174.449,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, con costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cynthia Toral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal — pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Ciento Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve con 10/100 ($1.174.449,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo agregado y al Código Fiscal provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a cargo de la ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación firme; y constitución del domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de los deberes de notificación/constitución de domicilio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Tupac Amaru Unidad 90 - Nro. 74 - Cp. 1623 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Cynthia Toral haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Con 10/100 ($1.174.449,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
Notas procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de término; se ordenó notificación por Secretaría conforme Ac. SCBA N° 4039/21 (Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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