VELEZ, MATIAS GUSTAVO c/ PREVENCION SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Matías Gustavo Vélez contra Prevención Salud S.A. solicitando cobertura inmediata y total de cierre percutáneo de Foramen Oval Permeable e internación. El Juzgado Federal de Córdoba 2 impuso las costas a Prevención Salud S.A. y reguló honorarios en 20 UMA ($2.160.100) para cada letrado, ordenando pago en 10 días y apercibimientos por mora y por omisión de tasa judicial.
¿Quién es el actor?
Matías Gustavo Vélez.
¿A quién se demanda?
Prevención Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral e inmediata del 100% de la cirugía de cierre percutáneo de Foramen Oval Permeable (FOP) con dispositivo oclusor en Sanatorio Allende S.A., incluyendo honorarios profesionales, internación en habitación privada y medicación perioperatoria, invocando urgencia tras ACV isquémico.
¿Qué se resolvió?
Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada Prevención Salud S.A. y se regularon los honorarios de los letrados de ambas partes en la cantidad de veinte (20) UMA (equivalentes estimativamente a $2.160.100), por todo concepto; se fijaron plazos de pago (10 días hábiles para honorarios; 5 días para la tasa de justicia) y apercibimientos (interés por mora y multa del 50% por tasa omitida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso de autos, surge de las constancias probatorias que la demandada Prevención Salud S.A. rechazó la cobertura formal reclamada en sede administrativa, emitiéndose la autorización médica recién con fecha 16 de septiembre de 2026, esto es, con posterioridad a la interposición de la demanda y tras haber sido formalmente notificada el 7 de septiembre de 2026 del oficio judicial que le requería el informe del artículo 8. El reconocimiento de la prestación médica sobrevino como consecuencia directa e inmediata de la promoción de la acción de amparo y del emplazamiento judicial, viéndose el actor compelido a recurrir a los tribunales para resguardar su salud y neutralizar el riesgo cierto de un segundo evento cerebrovascular. El cumplimiento tardío de la prestación reclamada operado con posterioridad a la demanda no exime a la vencida de las costas del proceso en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. Art. 14 de la Ley N° 16.986). Por consiguiente, corresponde imponer la totalidad de las costas de primera instancia a la demandada Prevención Salud S.A."
"Que los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia deben regularse de conformidad con el marco arancelario que fija la Ley N° 27.423, por ser la normativa vigente al tiempo de desarrollarse las tareas profesionales. Tratándose de un proceso de amparo no susceptible de apreciación pecuniaria, se aplican las pautas de estimación del Artículo 48, las cuales remiten a los parámetros generales de valoración del Artículo 16... Que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Córdoba han resuelto de manera unificada que el honorario mínimo legal aplicable en procesos de amparo corresponde a la cantidad de veinte (20) UMA... Por consiguiente, por elementales razones de economía procesal y unidad de criterio, se adopta dicho mínimo legal."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en este pronunciamiento.
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Normas que cita
Fallos que cita
- FCB 1418/2024Cámara Federal de Córdoba
- FCB 24265/2023Cámara Federal de Córdoba
- FCB 2657/24Cámara Federal de Córdoba
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