FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRAVO SERGIO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la traba y remate hasta obtener el pago de $1.739.590,30 más intereses y condenó en costas, declarando perdido el derecho de defensa por no oponerse en término.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bravo Sergio Ramon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda consignada en título ejecutivo, por capital de Pesos 1.739.590,30 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado ($1.739.590,30) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado; difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Asborno - Nro. 1851 - Cp. 1625 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sergio Ramon Bravo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Setecientos Treinta Y Nueve Mil Quinientos Noventa Con 30/100 ($1.739.590,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Se consignan como relevantes las citas textuales arriba transcritas por ser el fundamento inmediato del pronunciamiento: falta de oposición en término, existencia del título ejecutivo y aplicación de los arts. 104 y concordantes del Código Fiscal, condena en costas y constitución de domicilio en los estrados.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 168
- 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 133, 41, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 22 (Provincia De Buenos Aires)
- 4039/21 (Scba)arts. Anexo I, 10
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