BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ TORANZO, DARIO ALEJANDRO s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación demandó por ejecución de título para cobrar $615.260,77 más intereses. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta cubrir $615.260,77 más intereses, impuso las costas a la demandada, diferirió la regulación de honorarios y fijó el sellado judicial en 3%.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
TORANZO, DARIO ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de título para el cobro de la suma de $615.260,77 más intereses pactados en el contrato respectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma de pesos seiscientos quince con doscientos sesenta con setenta y siete centavos ($615.260,77) con más intereses pactados en su contrato respectivo contra TORANZO DARIO ALEJANDRO; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los apoderados del B.N.A. hasta exista base económica firme; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la demandada y los aportes previsionales de los letrados; protocolícese y hágase saber personalmente o por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución."
"2.- Que requerido de pago el demandado, no lo hace efectivo y citado a estar a derecho y a oponer excepciones legítimas si las tuviera, deja vencer el término otorgado. En función de ello, corresponde ordenar llevar adelante la presente ejecución hasta cubrir la suma de pesos seiscientos quince con doscientos sesenta con setenta y siete centavos ($615.260,77), con más intereses pactados en el contrato respectivo, en contra del Sr. TORANZO DARIO ALEJANDRO."
"3.- Que las costas del presente deben ser impuestas a la parte demandada atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."
"A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423. Teniendo en cuenta que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria pero su monto no ha sido calculado y lo dispuesto en el art. 24 de la ley antes mencionada que determina la integración de los intereses a la base regulatoria, corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un solo magistrado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.