FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EBS ARGENTINA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $824.548,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, declarando la pérdida del derecho de defenderse por notificación y con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ebs Argentina S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria provincial por el capital reclamado de Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta Y Ocho Con 30/100 ($824.548,30) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital y los intereses; costas a la parte ejecutada; se difiere la regulación de honorarios hasta la existencia de una liquidación firme; se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación/constitución de domicilio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Martin Luis Becerra - Nro. 811 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Ebs Argentina Srl haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta Y Ocho Con 30/100 ($824.548,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
El Tribunal funda la procedencia de la ejecución en la falta de oposición dentro del término legal (pérdida del derecho de defensa) y en la existencia de título ejecutivo electrónico que acredita la deuda, aplicando las previsiones del Código Fiscal provincial respecto de la ejecución forzada y liquidación de intereses.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 32, 104, 168
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- 4039/21 (Scba)art. Anexo I (Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos) art.10
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