FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERCURI JOSE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial a José María Mercuri por deuda fiscal y ordena proceder a la ejecución, remate y apremio hasta el pago de $1.466.387,90 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por no haberse opuesto en término y dispuso la inscripción del mandamiento y la notificación por Secretaría.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mercuri Jose Maria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Sesenta Y Seis Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con 90/100 ($1.466.387,90) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital e intereses; costas a cargo del ejecutado; diferimiento de regulación de honorarios; constitución del domicilio en estrados por falta de cumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Rafael - Nro. 1686 - Cp. 1625 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jose Maria Mercuri haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Sesenta Y Seis Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con 90/100 ($1.466.387,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
Observaciones procesales relevantes: se registró y notificó por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21). Se hace constar que la parte ejecutada no opuso excepciones en término y se aplicaron las reglas del Código Fiscal y del CPCC para proceder al trance y remate.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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